Lluvia
Cobertura que indemniza los daños producidos por la lluviaQué cubre la garantía de Pedrisco y Nieve
Se garantizan los daños materiales, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse por su aparición o intensidad como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los Organismos oficiales competentes o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.
Se suelen excluir, los daños que sufran todas aquellas instalaciones tales como farolas, señalización vertical de viales, mobiliario urbano o similares así como las plantas, árboles, otros elementos de jardín y en general, cualquier bien asegurado depositado al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
Exclusiones frecuentes.
Daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades y los producidos por el agua, la nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas, que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
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