Capital Asegurado - Límite de indemnización
Capital asegurado o suma asegurada:
Cantidad establecida en las Condiciones Particulares o, en su caso, en las Condiciones Generales, que representa el límite máximo de indemnización que la Compañía pagará en caso de siniestro cubierto.
El capital asegurado, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor total de los bienes asegurados. La inexistencia de capital en las Condiciones Particulares para alguno de los bienes asegurables o sus partidas, determina la falta de garantía para dichos bienes o partidas.
Cobertura: Prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.
Daños corporales o personales: Muerte, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas.
Daños materiales: Destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados, en el lugar descrito en la póliza.
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