Consorcio Compensación de Seguros
Cobertura que indemniza los daños catastróficosQué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
Los daños ocasionados por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado Español
Para que un siniestro sea Consorciable no tiene por que afectar ni a muchas personas, pudiendo afectar a una sola, ni a una basta extensión de terreno.
- Inundaciones extraordinarias
- terremotos
- maremotos
- erupciones volcánicas
- tempestad ciclónica atípica (rachas superiores a los 120 Km/h.) y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
- Inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales.
- Embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
- No quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
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