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Consorcio Compensación de Seguros

Cobertura que indemniza los daños catastróficos

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Además de facilitar tu labor en seguros y de Ahorrarte tiempo

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Compruébalo

Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

Los daños ocasionados por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado Español

Para que un siniestro sea Consorciable no tiene por que afectar ni a muchas personas, pudiendo afectar a una sola, ni a una basta extensión de terreno.

Son siniestros Consorciables los siguientes:

  • Inundaciones extraordinarias
  • terremotos
  • maremotos
  • erupciones volcánicas
  • tempestad ciclónica atípica (rachas superiores a los 120 Km/h.) y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales.
  • Embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
  • No quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Podemos ayudarte

Te están denegando la cobertura en un siniestro.

Crees que la indemnización que te ofrecen es insuficiente.

Contacta con nosotros, podemos ayudarte.

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