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Datos de Importancia

Datos importantes que ayudan a concretar cobertura e indemnización

(Fuente Generali)

Características y partes del edificio

El edificio, objeto de seguro de la póliza, es una construcción o conjunto de construcciones, destinada a ser habitada por personas y compuesta por viviendas, aunque también puede incluir, en parte de su volumen, locales comerciales, oficinas y garajes de uso particular. No obstante, se prevé la posibilidad de que la totalidad de la construcción se dedique únicamente a aparcamiento comunitario de uso privado (ver Actividad del edificio). En las Condiciones Generales y Particulares de la póliza se hará referencia a ‘edificio’ o ‘inmueble’ tanto cuando se asegure un solo bloque, como cuando sea un conjunto de bloques o una urbanización de viviendas unifamiliares.

Anexo del edificio: Construcción o dependencia auxiliar, de uso comunitario, ubicada en la misma finca que el edificio y para servicio exclusivo de éste como cuarto de máquinas o almacén de enseres. No tienen consideración de anexo comunitario los trasteros privados u otros anexos privados o de uso privativo.

Jardín: Terreno donde se cultivan, con fines ornamentales, árboles, arbustos, flores o plantas. Debe estar cercado o vallado para el uso exclusivo de los propietarios y miembros de la comunidad. No tienen consideración de jardín los bosques, el monte bajo, los pastos u otros terrenos con especies arbóreas o vegetales que no sean de cultivo ornamental.

Rasante: Nivel del suelo. Se utilizan los términos sobre rasante y bajo rasante para las superficies o plantas del edificio que están, respectivamente, por encima del nivel del suelo (incluido éste) y o por debajo del mismo.

Superficie construida: Suma de los metros cuadrados de todas las plantas del edificio, sobre y bajo rasante, dentro de los límites determinados por las líneas perimetrales de las fachadas, incluidas zonas privativas, así como de cubiertas, patios, terrazas, porches,
tendederos y anexos; también de la parte de la propiedad indivisa en caso de copropiedad de zonas comunes con otros edificios. Esta información está recogida en el Catastro, al que se acudirá en caso de discrepancia entre Asegurado y Asegurador.

Zonas o elementos comunes o comunitarios: Todas las partes e instalaciones del edificio de propiedad común o uso compartido. Se incluyen las porterías y otras dependencias para uso de los empleados u otro personal al servicio del edificio. De existir alguna duda, se acudirá a la Ley de Propiedad Horizontal. En el caso de que el edificio sea de propiedad unitaria (no copropiedad) se considera que la zona común termina donde empieza el espacio interior de viviendas, oficinas o locales y sus anexos.

Conducciones comunes
• De la red de abastecimiento y distribución (aguas limpias): Se consideran comunes las conducciones o sus partes que discurren por las zonas comunes del edificio, desde el punto de conexión con la red pública hasta el momento en que entran el interior de espacio
privativo de la vivienda, oficina o local. En el supuesto de que las conducciones que dan servicio exclusivo a una vivienda, oficina o local, tengan que pasar antes por otros espacios privativos distintos, se consideran igualmente conducciones comunes.
También tienen consideración de conducciones comunes las tuberías y radiadores de la calefacción central del edificio.
• De la red de evacuación (aguas grises, negras y pluviales): Se consideran comunes las conducciones o sus partes desde el punto o accesorio de unión del desagüe privativo de cada vivienda, oficina o local, hasta el punto o accesorio de conexión con la red pública. Los accesorios de unión tienen la consideración de conducción común.
Zonas o elementos privados o privativos: Todas las partes e instalaciones del edificio de propiedad privada o que, siendo de propiedad común, son de uso privativo. De existir alguna duda, se acudirá a la Ley de Propiedad Horizontal. En el caso de que el edificio sea de propiedad unitaria (no copropiedad) se considera que son zonas privadas el interior de viviendas, oficinas o locales y sus anexos.
Conducciones privativas
• De la red de abastecimiento y distribución (aguas limpias): Se consideran privativas todas las conducciones o sus partes desde que entran en el interior de la vivienda, oficina o local a los que dan servicio, incluyendo llaves de paso, flexos, sifones y grifos, siempre que estén en el interior del espacio privado.
• De la red de evacuación (aguas grises, negras y pluviales): Se consideran privativas las conducciones o sus partes desde el punto o accesorio de unión con la bajante común hasta su conexión con el desagüe privado de cada vivienda, oficina o local.

Actividad del edificio

La actividad del edificio deberá constar declarada en las Condiciones Particulares de la póliza. Se contemplan únicamente las siguientes actividades del edificio asegurado:
Edificio de viviendas sin locales comerciales. La totalidad de la superficie sobre rasante del edificio se dedica a vivienda y no existen locales comerciales.
Edificio de viviendas, con comercios y/u oficinas hasta el 25% del volumen total. Las viviendas ocupan al menos un 75% de la superficie sobre rasante del edificio.
Edificio de viviendas, con comercios y/u oficinas entre el 25% y el 75% del volumen total. Las viviendas ocupan al menos el 25% de la superficie sobre rasante del edificio.
Urbanización de viviendas unifamiliares. Conjunto de construcciones unifamiliares, con servicios comunes de agua, alumbrado y saneamiento, integrada en un municipio o dependiente de él que la reconoce como urbanización o, en su defecto, que se compone
de un mínimo de 25 viviendas y/o 200 habitantes.
Aparcamiento comunitario de uso privado. El inmueble o la parte del mismo que se asegura se destina en su totalidad y en régimen de copropiedad al aparcamiento de vehículos de sus copropietarios o usuarios permanentes. No tienen esta consideración los aparcamientos públicos, sean de reserva de plaza, de rotación o mixtos, ni cualquier otro establecimiento con explotación mercantil o vinculado a una explotación mercantil.

Uso de las viviendas del edificio.

Residencia habitual: Las viviendas del riesgo se destinan en su mayoría (más del 50%) para la residencia habitual y permanente de los copropietarios, con periodos de desocupación no superiores a 30 días consecutivos ni a seis meses discontinuos o en las que se encuentran empadronados.
Residencia secundaria: Las viviendas del riesgo se destinan en su mayoría (más del 50%) para la residencia ocasional o de temporada de los copropietarios. Se contempla la posibilidad de que los copropietarios, de forma individual, puedan ceder legalmente sus viviendas a terceros por periodos cuya suma no supere 90 días al año. Quedan fuera de este uso del riesgo asegurado los edificios o urbanizaciones que carecen de residentes legítimos, aún ocasionales, así como cualquier actividad comercial de alojamiento de personas como hoteles-apartamento, albergues, establecimientos turísticos o similares.
Arrendamiento para residencia habitual: Las viviendas del riesgo están en su mayoría (más del 50%) cedidas, mediante contratos de arrendamiento, a inquilinos que las destinan a residencia habitual. En ningún caso se contemplan arrendamientos vacacionales o de temporada.

Sin ocupación en más del 50% del total: Más del 50% de las viviendas del edificio o urbanización carecen de ocupación efectiva por parte de sus propietarios legítimos y no se utilizan para residir ni siquiera como residencia secundaria.

Materiales de la construcción

Incombustibles: El edificio asegurado está construido con materiales incombustibles, como hormigón, metal, ladrillo o piedra, en su estructura, cubierta y cerramientos.
Incombustibles con vigas y/o techos de madera: El edificio asegurado está construido con materiales incombustibles, como hormigón, metal, ladrillo o piedra, en su estructura, cubierta y cerramientos, pero incorpora madera en vigas, techos y/o entrepisos.
Madera u otros combustibles: El edificio asegurado está construido con madera u otros materiales combustibles en su estructura y/o cubierta y/o cerramientos.

Medidas de seguridad contra el intrusismo

Cámaras de seguridad: Vigilancia mediante sistema homologado de cámaras de video conectadas a un circuito cerrado de televisión.
Vigilancia profesional: Control de los accesos al edificio o urbanización, llevado a cabo por personal profesional. Según la duración de su presencia puede ser Diurna o Continua (24 horas x 365 días).

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