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Protección Jurídica

Cobertura que cubre la reclamación y/o la defensa de los intereses de la Comunidad

Qué cubre la garantía de Protección Jurídica

Esta garantía cubre la protección de los intereses legales del Asegurado a través de gestiones amistosas y procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales por un hecho cubierto en esta garantía cuando figure expresamente contratada en las Condiciones Particulares de la póliza.

Notas de interés.

Suele haber un mínimo litigioso, es decir una cantidad mínima para realizar una reclamación judicial. Si el importe reclamado no supera ese mínimo no tendrá cobertura.

Suele haber un máximo de gastos para esta cobertura, siendo los más frecuentes 3.000  y 6.000 euros.

La Comunidad podrá realizar Libre Designación de Abogado con un límite de gastos establecido en póliza.

Exclusiones frecuentes

  •  Las reclamaciones por incumplimiento en los contratos de suministros tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
  •  Las reclamaciones de daños de los vehículos de cualquier clase, embarcaciones o animales.
  • Las reclamaciones que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así como los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
  •  Las relacionadas con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean titulares los asegurados de esta póliza. Esta exclusión no se aplica cuando el titular del vehículo sea copropietario de la comunidad asegurada.
  • Las que se produzcan o deriven de las actividades industriales o comerciales que formen parte del riesgo asegurado.
  • Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los miembros de la comunidad asegurada en esta póliza, salvo para la cobertura especificada de reclamación a propietarios por Impago de gastos de esta garantía.
  •  Los litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación, y las cuestiones que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
  •  Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de la póliza.
  • Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, según sentencia judicial firme.
  • Las reclamaciones que pueda formular el Tomador contra el Asegurador.
  • El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
  •  Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
  •  Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando estos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.

Esta garantía cubre el asesoramiento jurídico telefónico al presidente de la comunidad de propietarios sobre el alcance de los derechos que corresponden a la comunidad, en prevención de cualquier litigio garantizado por esta cobertura. Asimismo, se prestará asesoramiento jurídico telefónico sobre los procedimientos existentes para facilitar la reclamación, en favor de la comunidad, contra propietarios morosos que no estén al corriente en el pago de los gastos generales que deban satisfacer, con arreglo a su cuota de participación, para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus anexos.

El servicio podrá prestar entre otras información telefónica sobre cuestiones relacionadas con:
· Ley de Enjuiciamiento Civil
· Ley de Ordenación de la Edificación
· Ley de Arrendamientos Urbanos
· Permisos de obra
· Normativa sobre la instalación de ascensores, antenas móviles y/o parabólicas en el inmueble.
· Derecho de Sucesiones (herencia de inmuebles...)
· Defensa del Consumidor
· Impuestos
· Laboral

Esta garantía cubre la reclamación a los vecinos inmediatos de la Comunidad por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, lindes o medianerías, así como infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.

Esta garantía cubre la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos suscritos por el Asegurado en relación con la compra de cosas muebles, destinadas directamente al uso de la comunidad. Se entenderán por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario, aparatos y efectos que sean propiedad del Asegurado

Suelen estar excluidas las antigüedades.

esta garantía cubre la defensa de los intereses de la comunidad de propietarios demandada en un procedimiento seguido ante la jurisdicción social, promovido por alguno de sus asalariados debidamente inscrito en el Régimen de la Seguridad Social.

No cubre los procedimientos instados por personal que no haya sido dado de alta en la Seguridad Social y los que tengan su causa en el impago de cuotas de Seguridad Social.

Esta garantía cubre la defensa en los procedimientos penales que se sigan contra la comunidad y contra los asegurados por imprudencia, impericia o negligencia en su actuación como órganos gestores de la comunidad. A efectos de la cobertura de defensa penal también se considerarán asegurados, cuando actúen en el desempeño de las funciones propias de su cargo, al presidente, vicepresidentes, secretario y administrador que sea miembro de la comunidad y siempre que no se dedique de forma profesional al ejercicio de tal función.

Esta garantía cubre la defensa de la Comunidad en los procedimientos seguidos por la Autoridad municipal en cuestiones de su competencia, tales como ordenanzas y demás disposiciones relativas a vados, instalaciones, limpiezas, obras, aparcamientos, ascensores, prevención de incendios y otros.
Queda excluida la vía contencioso - administrativa. El Asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones impuestas por la Autoridad Municipal, sin que alcance a la Aseguradora responsabilidad alguna por tal concepto.

Esta garantía cubre la defensa y reclamación de los intereses de la Comunidad de Propietarios en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de las póizas de seguro en vigor durante el tiempo de validez del presente contrato, que tenga concertadas o de las que sea benefíiaria sobre el inmuebleo bienes de propiedad comunitaria.El incumplimiento contractual garantizado se produce no solo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión de su obligación de reparar el daño e indemnizar su valor en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro. En este útimo supuesto el Asegurador garantiza también la reclamación previa justicación documental por el Asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y habe rreclamado. de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio de sus daños.

Suele estar excluida la reclamación a la propia Compañía objeto del contrato de seguro de la Comunidad.

Esta cobertura garantiza la aportación por parte de la compañía a la comunidad de la documentación necesaria para gestionar los actos administrativos necesarios. (Actas, comunicaciones...)

Esta garantía cubre la reclamación a propietarios por impago de gastos:
La Aseguradora se encargará de la defensa de los intereses de la Comunidad reclamando contra propietarios morosos que no estén al corriente de pago de los gastos generales que, de acuerdo con su cuota de participación,deban satisfacer para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, siempre que no sean susceptibles de individualización. También se reclamará el pago de los gastos originados por la ejecución de nuevas instalaciones, servicios o mejoras, siempre que éstas hayan sido válidamente acordadas y el propietario moroso esté legalmente obligado a su pago.
Para que tales reclamaciones estén cubiertas deberán reunir los siguientes requisitos:
-  Que la reclamación haya sido acordada válidamente en Junta.
-  Que el inicio del impago origen de la reclamación sea posterior a la entrada en vigor de esta garantía
-  Que el deudor sea solvente y que exista base documental suficiente para probar el crédito antes los Tribunales.

Suele tener para que tenga efecto la cobertura un mínimo litigios.

Esta garantía cubre la reclamación de daños y perjuicios sufridos por la Comunidad asegurada como consecuencia de incumplimiento de los contratos de arrendamiento de servicios, de los que la Comunidad sea titular y destinataria final:

Los más comunes
- servicios de profesionales titulados:
- conflictos con Administradores de Fincas, Abogados y Procuradores
-servicios de privados de vigilancia y seguridad
-servicios de colocación o sustitución de las instalaciones fijas del inmueble y anexos
-servicios de reparación, conservación o mantenimiento de los elementos comunes del inmueble, anexos e instalaciones fijas, incluidos los ascensores.

Sueles quedar excluidas las reclamaciones por incumplimiento de contratos de suministros concertados por la Comunidad, en interés de la misma.

Esta garantía cubre la reclamación por daños causados por terceros, por imprudencia o dolo, a las partes o elementos comunes del edificio, sus anexos y zonas comunes adyacentes, así como al mobiliario, aparatos e instalaciones de propiedad comunitaria, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre elAsegurado y el responsable de los daños.

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