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Franquicia - Continente - Contenido

Franquicia:

Cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.

Continente

Conjunto formado por los siguientes bienes incorporados de forma fija al edificio y sus dependencias anexas:

  • Las unidades de construcción, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos.
  • Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, seguridad, portero electrónico y video-portero, calefacción y refrigeración, incluidos los elementos y aparatos fijos necesarios para su funcionamiento (calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble), ascensores y montacargas.
  • Armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos de ornato adheridos permanentemente a los paramentos del edificio y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera de parqué o tarima y similares, salvo los tapices y murales.
  • Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble.
  • Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, de cerramiento o de contención de tierras; caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas, que sean parte integrante de la finca del inmueble y se utilicen para acceder al mismo.
  • Piscinas, estanques, pozos y sus correspondientes equipos fijos de depuración y bombeo; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba.
  • En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
  • En caso de copropiedad, los elementos comunes con otras comunidades o personas, de acuerdo con el coeficiente de participación que correspondan al edificio asegurado.
  • Las reformas, cambios, incorporaciones o sustituciones realizados en el continente en zonas e instalaciones comunes.
  • Las reformas, cambios o sustituciones realizados en viviendas, oficinas, locales y sus anexos o en otras zonas privadas o de uso privativo que componen el edificio asegurado, sólo se consideran parte del continente del mismo cuando sean en su clase, calidad y valor semejantes a los utilizados en la construcción original. En el que caso de que dichas reformas, cambios o sustituciones sean superiores a los originales, no tienen la consideración de continente asegurado en la parte que lo mejoren e incrementen su valor.

 

No se considera Continente:

− Los muebles, incluidos los de cocina, y sus elementos, aún cuando se hallen instalados permanentemente.
− El terreno donde se asienta la edificación.
− Los edificios en curso de construcción.
− Árboles, plantas y césped.

 

Contenido

El conjunto formado por los siguientes bienes pertenecientes a la propiedad del edificio, situados en zonas comunes y para uso comunitario:

  • Muebles, incluso los fijos al continente, aparatos móviles y mostradores no de obra.
  • Espejos, lámparas y objetos de adorno y decoración en general, siempre que su valor unitario no exceda de 3.000 euros.
  • Herramientas, útiles, pequeña maquinaria y materiales que sean para limpieza, reparación y mantenimiento del edificio, los jardines y las instalaciones comunes.
  • Extintores.
  • Mobiliario ubicado en jardines, patios y terrazas, únicamente para las siguientes coberturas, cuando estén contratadas, de actos desde el exterior; de Garantías de daños para la Comunidad
  • Rotura de elementos del contenido común y Actos de vandalismo; y de Garantías de daños adicionales para la comunidad
  • Robo en jardines, patios y terrazas comunitarios

No se considera Contenido:

- Bienes muebles de propiedad y uso privado.
− Objetos con valor unitario superior a 3.000 euros.
− Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo.
− Escrituras, títulos, manuscritos, planos, billetes de lotería, sellos de correos, timbres y, en general, documentos o recibos que representen su valor o garantía en dinero.
− Dinero en efectivo y cheques, salvo en los supuestos expresamente previstos en esta póliza.

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