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Gastos

Cobertura que indemniza los gastos como consecuencia de un siniestro

Qué cubre la garantía de Gastos

Esta garantía cubre los gastos en que incurra la comunidad como consecuencia de un siniestro cubierto en póliza.

 

Por esta garantía se cubre, siempre por siniestro garantizado en póliza, los gastos de demolición y/o desescombro, incluyendo los producidos por el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos.

Generalmente se excluyen, la retirada, extracción, transporte y descontaminación de materias contaminadas.

El capital asegurado para estos gastos van desde el 100% al 5% del capital asegurado, según compañía

Por esta garantía se cubre, el derrame accidental de liquidos distintos del agua, que tengan su origen en reventón, rotura o desbordamiento accidental y repentino, de depósitos que formen parte del Edificio Asegurado o de sus colindantes.

Algunas compañías solo cubren el derrame de combustible para calefacción.

 El capital asegurado para estos gastos van desde el 100% al 5% del capital asegurado, según compañía

Por esta garantía se cubre, la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, roturas, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua u otro agente extintor.

Se suelen excluir:
· Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.
· Los daños producidos por la utilización de estas instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios.
· Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera del recinto del riesgo asegurado.
· Los daños producidos por defecto de fabricación, vicio de construcción o falta de mantenimiento o conservación.

El capital asegurado para estos gastos van desde el 100% al 5% del capital asegurado, según compañía

Por esta garantía se cubre, siempre por siniestro garantizado en póliza, quedan incluidos para el inmueble, los gastos producidos al desembarrar y extraer lodos, de los edificios y dependencias anexas del inmueble asegurado.

El capital asegurado para estos gastos van desde el 100% al 5% del capital asegurado, según compañía

Por esta garantía se cubren los gastos que ocasionen las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir e impedir su propagación.

El capital asegurado para estos gastos van desde el 100% al 5% del capital asegurado, según compañía

Por esta garantía se cubren los gastos de peritación de siniestros extraordinarios que se estimen amparados por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

 

Por esta garantía se cubren,siempre por un siniestro garantizado, los gastos necesarios y debidamente justificados para la reconstrucción o expedición de duplicados de documentos y libros oficiales, que tengan carácter público, pertenecientes a la Comunidad.

Exclusiones frecuentes

La reconstrucción, recuperación y/o reimpresión de Información contenida en bandas, equipos magnéticos, micrófonos, y en cualquier tipo de soporte Informático (programas, portadores externos de datos y equipos electrónicos en general).

Los gastos que se originen por la reposición de documentos, títulos y archivos que tengan relación con cualquier actividad industrial, comercial o profesional.

El capital asegurado para estos gastos van desde el 100% al 5% del capital asegurado, según compañía

Esta garantía cubre, siempre por siniestro garantizado en póliza, los gastos de salvamento, o sea, los que se hayan originado por el cumplimiento por su parte de la obligación de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que no hayan sido inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados.

El capital asegurado para estos gastos van desde el 100% al 5% del capital asegurado, según compañía

Por esta garantía se cubren, siempre por siniestro garantizado en póliza, los gastos de limpieza.

El capital asegurado para estos gastos van desde el 100% al 5% del capital asegurado, según compañía

Por esta garantía se cubren, los gastos de reconstrucción de zonas ajardinadas a consecuencia de daños sufridos en los jardines, árboles, plantas y arbustos, pertenecientes al riesgo objeto del presente seguro.

La cobertura suele darse por los siguientes eventos:
· Incendio, explosión y caída del rayo.
· Los efectos del viento, tanto por su intensidad como por la acción de objetos arrastrados por el viento.
· Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos del terreno, por causas accidentales.

El capital asegurado para esta garantía suele ser a primer riesgo y también se suele limitar importe por árbol.

Por esta garantía se cubren, siempre por siniestro cubierto en póliza, los gastos y honorarios del Perito elegido por el Asegurado para que le asista en la determinación de los daños producidos a consecuencia de un siniestro garantizado en este contrato.
El reembolso indemnizado correspondiente a los honorarios del Perito no podrá exceder de los gastos u honorarios autorizados o vigentes en España según los Colegios. Institutos o Corporaciones a que pertenecen, ni del importe realmente pagado por el Asegurado.
Los honorario de Arquitectos. Aparejadores. Ingenieros o Asesores legales que hayan intervenido necesariamente para el restablecimiento de los bienes asegurados.
Gastos de obtención de permisos y/o licencias: Aquellos en que incurra el Tomador del Seguro o el Asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y/o licencias obligatorias exclusivamente para la reconstrucción de la propiedad dañada.

Algunas Compañías solo cubren los gastos de peritaje, excluyendo resto profesionales.

El capital asegurado para estos gastos van desde el 100% al 3% del capital asegurado, según compañía

Por esta garantía se cubren, loa gastos originados a los ocupantes del edificio asegurado por el desalojamiento forzoso del mismo a consecuencia de un siniestro cubierto en póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro, en las siguientes condiciones:
- Estos desembolsos comprenden, únicamente, el traslado de su mobiliario, ajuar. enseres y/o mercancía, y el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenia.
- EI plazo queda limitado al tiempo durante el cual el local quede inutilizable a causa de su reparación. el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro. pero sin que exceda de lo indicado en estas Condiciones Particulares.
- De los gastos a abonar se deducirá. cuando se trate de inquilinos. el importe del alquiler correspondiente a la vivienda afectada. siempre y cuando proceda suspender el pago de los alquileres al propietario, y cuando sean propietarios. el importe. en su caso, de los gastos comunes que esté obligado a satisfacer.

Algunas Compañías, cuando, a juicio de peritos, o bien de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. la inutilización de la vivienda o local de sus inquilinos sea total y. por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años.

El plazo máximo de indemnización suele ser 12 meses y hasta un máximo de capital asegurado en Condiciones particulares.

Algunas Compañías limitan el gasto y los días de estancia en un hotel.

Esta garantía cubre, siempre por siniestro garantizado en póliza, el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenia.
EI plazo queda limitado al tiempo durante el cual el local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro. pero sin que exceda de lo indicado en las Condiciones Particulares.
De los gastos a abonar se deducirá. cuando se trate de inquilinos. el importe del alquiler correspondiente a la vivienda afectada. siempre y cuando proceda suspender el pago de los alquileres al propietario, y cuando sean propietarios. el importe. en su caso, de los gastos comunes que esté obligado a satisfacer.

En algunas compañías, cuando, a juicio de peritos, o bien de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. la inutilización de la vivienda o local de sus inquilinos sea total y. por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años.

Esta cobertura suele estar limitada a un plazo máximo de 12 meses y a un importe máximo de indemnización indicado en las Condiciones Particulares.

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