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Responsabilidad Civil

Cobertura que indemniza los daños causados a terceros

Qué cubre la garantía de Responsabilidad Civil

RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA COMO PROPIETARIO DEL EDIFICIO ASEGURADO

Daños causados a terceras personas por defecto o vicio del edificio, así como por incendio o explosión que tuvieran su origen en
el propio edificio, partes integrantes, pertenencias, accesorios y resto de instalaciones.

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA

Daños por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan la consideración administrativa de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no afecten a elementos estructurales de la edificación.

Esta garantía no es de daños y por lo tanto para atender el siniestro el o los perjudicados deberán reclamar los daños sufridos.

Son considerados terceros los copropietarios y por lo tanto susceptibles de sufrir un daños causado por la Comunidad, aunque algunas Compañías puedan en caso de siniestro devengar de la indemnización que le corresponda el porcentaje de su cuota comunitaria.

Responsabilidad Civil por Daños por Agua

Por esta garantía se cubre, dentro siempre de los límites fijados,  las indemnizaciones a que diera lugar como consecuencia de los daños producidos por agua, roturas, procedentes de la red general de conducciones comunitarias del CONTINENTE, así como algunas Compañías cubren también las filtraciones la producida por agua de lluvia o deshielo de la nieve a través de tejados, azoteas, terrazas, fachadas y techos de uso comunitario del Edificio Asegurado, a condición que las causas que originaron el siniestro sean reparadas y presentada la correspondiente factura de reparación, excluida ésta.

Responsabilidad Civil Patronal - Laboral

Esta garantía cubre, el pago de las indemnizaciones, que de acuerdo con lo establecido legalmente, pudieran exigirle los empleados al servicio de la comunidad o del único propietario o los  derechohabientes de éstos, como civilmente responsable por los daños corporales que, a causa de accidentes del trabajo, sufra el personal asalariado, dado de alta en la Seguridad Social, durante el ejercicio de sus funciones al servicio del inmueble.

Responsabilidad Civil del Presidente y/o Junta Rectora

Por las acciones, en el desempeño de sus funciones al servicio de la comunidad de propietarios, del presidente, vicepresidente u otros cargos no profesionales de la junta de gobierno de la comunidad asegurada. Se excluye, en todo caso, la responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la actuación profesional del administrador, abogado o procurador de la comunidad.

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