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Roturas

Cobertura que cubre la rotura de cristales, mármoles...

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Qué cubre la garantía de Roturas

Daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, de las lunas, vidrios, espejos, cristales y elementos de metacrilato, que se encuentren fijos en las partes de uso común del edificio, así como los de terrazas, balcones y ventanas de las fachadas y patios de luces, por su rotura a consecuencia de causa accidental.

Exclusiones frecuentes.

  • Los daños por rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de superficie que no constituyan resquebrajamiento o fragmentación.
  • La rotura de cristales sin instalación fija o que carezcan de adherencia o soporte sobre el bien que los contiene, salvo los cristales planos destinados de forma permanente a cubrir muebles.
  • La rotura de recipientes, peceras y terrarios móviles, cristalerías, vajillas y menaje en general, lámparas, neones y bombillas de cualquier clase, instrumentos de óptica, cámaras y sus lentes, objetos de adorno y objetos de mano en general y los bienes de otros materiales, que aún siendo frágiles, no coinciden con los descritos como cubiertos.
  • La rotura de pantallas de aparatos de imagen e informática, así como de marcos, molduras, soportes y muebles que contengan a los cristales y espejos.
  • Los daños ocurridos durante la realización de obras o trabajos de decoración o reparación, así como durante el traslado o preparación de traslado de domicilio.
  • Mármoles, granitos y piedras artificiales situados en suelos, paredes y techos.
  • La reposición de grifos, accesorios y mecanismos que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición elementos sanitarios, fregaderos y lavaderos.
  • Los mecanismos de funcionamiento de placas solares, salvo que sean parte inseparable de las mismas.

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