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Viento

Cobertura que indemniza los daños producidos por viento

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Qué cubre la garantía de Viento.

Se garantizan los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por estos fenómenos atmosféricos, como consecuencia directa de:
Rachas de viento con velocidad superior a (Desde 70 a 96 Km/hora según compañía).
Los anteriores valores mínimos se deben registrar en el observatorio, dependiente de agencias o servicios meteorológicos de carácter oficial, más cercano al edificio. Si no fuese posible obtener datos objetivos o si los registros fuesen inferiores a los indicados, se entenderá que la intensidad es suficiente para la cobertura de los daños siempre que, a juicio del perito o peritos intervinientes, se constate la existencia de daños generalizados en otros inmuebles de sólida construcción, dentro de un radio de 5 Km alrededor del riesgo asegurado.
A los efectos de esta garantía, algunas Compañías, consideran daños directos en los bienes asegurados también los producidos por el impacto de árboles o instalaciones, de su propiedad o de terceras personas, como consecuencia de los fenómenos atmosféricos descritos.

Exclusiones frecuentes

  • Los siniestros cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Los daños debidos a falta de reparación o mantenimiento imputable al Asegurado.
  •  Los daños ocurridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, carpas, construcciones hinchables y similares).
  • Los daños ocasionados por la caída de árboles de su propiedad como consecuencia del mal estado de los mismos, enraizamiento deficitario, exceso de riego o deslizamiento del terreno.
  • Los daños que se produzcan en árboles, plantas y césped, así como los gastos de su retirada y limpieza.
  • Los daños por vientos de intensidad inferior a los pactados en póliza.

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